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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1630
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1630
El artículo 532 de la Ley del Trabajo, no es un precepto imperativo que obligue ineludiblemente a los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a decretar diligencias para mejor proveer, sino que dicho artículo sólo implica una facultad discrecional de que se hallan investidos dichos miembros, para mandar que se practiquen diligencias y recibir pruebas que estimen conducentes; de manera que, si la Junta no manda practicar alguna diligencia que se le solicite, porque no la juzgue necesaria, con ello no viola garantía alguna del solicitante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1575/41. Rodríguez Cendejo Raúl. 6 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.