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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1629
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1629
Si se demanda la rescisión de un contrato por incumplimiento del trabajador, consistente en no concurrir a sus labores habituales, durante un número determinado de días en el mes, aun cuando esas faltas injustificadas no ocurran precisamente dentro de mes de calendario, procede la acción rescisoria del contrato de trabajo, si se demuestra que dichas faltas han ocurrido dentro de periodos ordinarios de treinta días.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1575/41. Rodríguez Cendejo Raúl. 6 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.