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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1633
DEMANDAS DE AMPARO, LA FALTA DE REQUISITOS EN LA, MOTIVA EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1633
Si no se cumple con los requisitos que debe llenar la demanda de amparo, conforme a lo preceptuado por las diversas fracciones del artículo 166 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debe estimarse improcedente el juicio de garantías, con apoyo en lo prevenido por la fracción XVIII del artículo 73 de la citada ley, y sobreseerse en el mismo, con fundamento en lo establecido por la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento.
Precedentes
Tomo LXVIII, página 3408. Indice Alfabético. Amparo directo 833/41. Muebles, S. A. 8 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXVIII, página 1633. Amparo directo en materia de trabajo 846/41. Sindicato de Trabajadores de Hoteles, Restaurantes, Cafés y Similares de Morelia, Michoacán. 6 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.