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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1638
JUNTAS, PROCEDIMIENTO ANTE LAS, NOTIFICACION A LOS INTERESADOS QUE SE ENCUENTREN EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1638
Si el domicilio del actor en un juicio de trabajo, se encuentra ubicado fuera de los límites de la República Mexicana, esta sola circunstancia no impide a las Juntas llevar a cabo determinada notificación, puesto que pueden aplicar, supletoriamente, las disposiciones del artículo 125 del Código Federal de Procedimientos Civiles o las del artículo 126 del mismo código, en relación con lo prevenido por el artículo 451 de la Ley Federal del Trabajo, ya que de no hacerlo así, se priva al interesado de defensa, en los términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo; sin que sea obstáculo el hecho de que se hubiere hecho la notificación en el domicilio primeramente señalado en la demanda, si tal designación ya no podía prevalecer, en virtud de haberse desconocido la personalidad del apoderado del actor, primeramente designado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1280/41. Torres Isidoro A. 6 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.