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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1643
TRABAJO, INDEMNIZACION DEL TIEMPO PERDIDO POR LOS TRABAJADORES EN LA SECUELA DE LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1643
El artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo, fija de un modo preciso y terminante, las obligaciones que tienen los patronos en los casos de riesgo profesional, y no es procedente el laudo de alguna Junta que imponga, basada en dicho artículo, una prestación distinta de la que exige el mismo, como en el caso de que se condene a la parte demandada, a pagar a un obrero determinada cantidad por concepto de horas perdidas por el mismo, al hacer sus gestiones para que se le cubra la correspondiente indemnización, por alguna enfermedad que sufra, porque como ya se dijo, dicho pago de horas perdidas por el trabajador, no está autorizado por el mencionado artículo 295. Tampoco es posible el pago por tiempo perdido, con base en el artículo 592 de la misma ley, porque este precepto sólo se refiere a gastos de ejecución de los laudos que son a cargo de la parte condenada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1331/41. La Perfeccionada, S. A. 6 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.