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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1712
DESPIDO INJUSTIFICADO. REINSTALACION DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1712
Si el laudo de una Junta no aborda íntegramente el problema que se le plantea con motivo de la reclamación que promueve un obrero contra una empresa, en relación con la vigencia de un contrato celebrado de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, sino que se desatiende de estudiar si subsisten, o no las causas que dieron origen al aludido contrato, a pesar de que el mismo ha terminado por vencimiento del plazo establecido, incurre en la infracción de los artículos 39 y 550 del código del trabajo y, consiguientemente, viola las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución, por lo que procede conceder la protección federal al reclamante, para el efecto de que la Junta pronuncie nuevo laudo, en el que estudie en sus términos la acción deducida por el quejoso, en consonancia con las pruebas aportadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 714/41. Aguilar Albino. 7 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.