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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1730
REMATES EN MATERIA DE TRABAJO, ANUNCIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1730
El artículo 627 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el remate de los bienes inmuebles se anunciará en los tableros de la Junta de que se trate y en dos periódicos, uno que será el oficial de la entidad respectiva, y el otro, uno en la localidad en que se encuentren ubicados los bienes, no es aplicable cuando se trata de remates de muebles, pues la norma que rige el anuncio de estos últimos, es la contenida en el artículo 610 de la misma ley, que establece que el remate se anunciará en los tableros de la Junta y en los del palacio municipal de la población donde ella radique.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7802/40. Rodríguez Heraclio. 7 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.