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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1735
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1735
Lo es la que se interpone contra una Junta de Conciliación y Arbitraje, si aparece de autos que el acto motivo de la queja, consistente en la resolución pronunciada en el incidente de suspensión correspondiente al amparo directo promovido contra actos de dicha Junta no fue dictada por esta autoridad, sino por su presidente.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 60/41. Arenas de Ortiz María Socorro. 7 de mayo de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Vasconcelos y Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.