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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1759
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1759
Si bien el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo concede facultades a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que analicen las pruebas, sin sujetarse a reglas para su valoración, también debe estimarse que ese precepto no autoriza a las mismas autoridades, para que hagan un estudio incompleto y aislado de los elementos de convicción aportados por las partes, pues dicho estudio debe ser completo, razonado y concatenado, con el objeto de averiguar la verdad en la controversia que ante ellas se someta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 977/40. Distribuidores Generales, S. A. 8 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.