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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1886
RIESGO PROFESIONAL, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1886
De acuerdo con lo que disponen los artículos 284, 285 y 286 de la Ley Federal del Trabajo, los riesgos profesionales son de dos categorías: los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores, con motivo de sus labores, o en ejercicio de ellas. Ahora bien, para que se pueda afirmar la existencia del riesgo profesional y la consiguiente responsabilidad del patrono, es indispensable que se comprueben los elementos y antecedentes constitutivos de ese mismo riesgo; por lo que si los dictámenes rendidos por los peritos, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, sólo hacen referencia a la existencia de un padecimiento en el obrero y no aluden a ninguno de los elementos necesarios para determinar si ese padecimiento es consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, no puede estimarse acreditada la responsabilidad del patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 246/41. Cervecería de Anza, S. A. 9 de mayo de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.