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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1895
TRABAJADORES, RENUNCIAS NULAS DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1895
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, además de imponer a los patronos la obligación de celebrar con sus trabajadores sindicalizados, el contrato colectivo de trabajo, prohibe que en éste se estipulen condiciones menos favorables para los obreros, que las contenidas en contratos en vigor, dentro de la empresa; y como la prohibición antes indicada, ha sido instituida en beneficio y protección de la clase laborante, en los términos del inciso h) de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, debe estimarse que su renuncia o estipulación en contrario, son nulas de pleno derecho y sin valor jurídico alguno.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7760/39. Sindicato Unico de Vaqueros y Similares de Huixtla y Soconusco, Chiapas. 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.