Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377556
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1901
PATRONOS SUSTITUTOS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1901
Cuando un patrono sustituto de otro, lo es tanto del activo como del pasivo de una negociación, también lo es de las obligaciones que dimanan del contrato colectivo de trabajo existente, realizándose con esto, el fenómeno jurídico llamado subrogación en el derecho común, y que se encuentra comprendido en el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que la sustitución del patrono no afectará los contratos de trabajo existentes y previene la forma en que deberán resolverse las obligaciones existentes entre el patrono sustituto y el sustituido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 120/41. Sariñana María Luisa y coags. 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.