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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1907
SALARIOS RETENIDOS, RECLAMACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1907
De acuerdo con lo que dispone el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante una retribución convenida. Este precepto implica, necesariamente, las relaciones inmediatas del trabajador y del patrono, ya que el esfuerzo y energías de aquél tienden directamente a realizar un servicio para éste. Por tanto, el laudo de una Junta que condena a la directora de una escuela, por no cubrir salarios a una persona para quien aquélla ofreció gestionar ante los funcionarios de la Secretaría de Educación, que se le expidiera nombramiento de profesora, en la escuela bajo su dirección, es violatorio de garantías, en virtud de que este ofrecimiento no puede considerarse como remuneratorio ni compensatorio de los servicios prestados, para estimarlo como una retribución, sino como un acto de liberalidad, ajeno en todo a las normas que rigen el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8045/40. Rangel viuda de Caredo Ignacia. 9 de mayo de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.