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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1917
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1917
Si un trabajador reclama el sesenta por ciento, restante del cuarenta con el que ha sido indemnizado por incapacidad total para el trabajo que desempeñaba en una empresa, tomando como base el salario que disfrutaba al realizarse el riesgo y sobre cuya indemnización se ha celebrado algún convenio, y posteriormente se le asigna nuevo trabajo, con aumento de salario, y asegura haber sufrido otro accidente, sin demostrarlo, la indemnización debe cubrirse tomando como base el salario que se le abonaba al trabajador al sufrir el primer accidente; pues en el caso, sólo se trata de una agravación del riesgo, con tanta mayor razón, cuanto que el trabajador reconoce en el convenio celebrado con la empresa, que su incapacidad total dimana del primer accidente. En esta virtud el laudo de una Junta que absuelve a la empresa de la reclamación respectiva, no es violatorio de las garantías individuales del quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 618/41. Vital Cabrera Jesús. 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.