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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1972
DOMESTICOS, TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1972
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo, doméstico es el trabajador de uno u otro sexo, que desempeña habitualmente las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación. Del texto de la anterior disposición, se advierte claramente, que la calidad de sirviente la tienen todos aquellos que prestan sus servicios en casas habitación o particulares, cualquiera que sea la índole de la actividad desempeñada, con la excepción que el mismo precepto consagra y que consiste en que cuando en esas casas se persiguen fines de lucro, como sucede en los hoteles, fondas, hospitales y otros establecimientos comerciales análogos, los domésticos que trabajan en dichos establecimientos, deben considerarse como obreros calificados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1287/41. Rivera Roberto. 5 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.