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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1987
SUSPENSION, AL RESOLVERSE SOBRE ELLA, NO DEBEN ESTUDIARSE LOS MOTIVOS DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1987
El hecho de que el juicio de amparo sea improcedente, porque el quejoso no hubiese promovido antes la tercería respectiva, es cuestión que debe resolverse al dictarse la sentencia en el juicio principal, y no puede ser materia del incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8732/40. Compañía General de Automóviles, S. A. 5 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.