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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2020
COMISIONISTAS, SUS ACTIVIDADES PUEDEN DAR LUGAR A CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2020
No puede decirse que el trabajo de comisionista no puede dar lugar a conflictos de la competencia de las autoridades del trabajo, pues si bien las características del contrato de comisión se rigen por las disposiciones del Código de Comercio, el conflicto que surja con motivo del trabajo de comisionista y el pago de los salarios que le corresponden, tiene que sujetarse a la Ley Federal del Trabajo, como ya lo ha declarado la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en otras ocasiones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5973/40. Chánez Salomón. 6 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.