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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2124
TRABAJADORES, DESCUENTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2124
La orden para que una empresa descuente determinada cantidad de los salarios que paga a un trabajador, ocasiona a aquélla, indudablemente, perjuicios en sus intereses, en tanto que, dados los términos del artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, no podría hacer legalmente el mencionado descuento y se vería obligada a un doble pago, razón por la cual debe estimarse procedente el amparo que dicha empresa interponga y concedérsele la protección federal contra la orden indicada, por ser la misma violatoria del citado artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente, de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 83/41. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. Relator: Hilario Medina.