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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2129
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2129
La tesis que establece que cuando el obrero, por motivo de su trabajo o por las condiciones requeridas por el mismo, tiene que trasladarse de un lugar a otro, cualquier riesgo que sufra al hacer ese traslado, debe imputarse al patrono, no es aplicable en el caso de que el accidente ocurra en una máquina, a la que el trabajador subió, al salir de su trabajo, sin estar obligado a ello, sino por su propia voluntad, pues en tal caso, no puede decirse que el accidente haya ocurrido en el trabajo que desempeñaba o con motivo del mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8053/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Véase: Apendice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 3, tesis 4, de rubro "ACCIDENTE DE TRABAJO, PRESUNCION LEGAL DE EXISTENCIA DEL. SOLO SE DESVIRTUA CON PRUEBA EN CONTRARIO.".