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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2137
ACUMULACION, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2137
Es improcedente conceder la suspensión que se solicite contra la resolución que ordena continuar el procedimiento en un juicio, hasta que éste se encuentre en el mismo estado que otro al cual se manda acumular, pues si se concediera la suspensión, ello traería como consecuencia la paralización del procedimiento en el juicio menos avanzado, lo que ocasionaría perjuicios al interés general, con violación de lo dispuesto por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1180/41. Castilla Heriberto y coags. 10 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.