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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2168
TRABAJO, HECHOS SUPERVENIENTES EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2168
Los hechos supervenientes a que se refiere el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, son aquellos que fueron conocidos por las partes con posterioridad a la audiencia de ofrecimiento de pruebas, o bien aquellos que sobrevinieron después de haberse celebrado esa audiencia. Ahora bien, el legislador estableció en esa regla legal, que la parte interesada tiene el derecho de rendir todas aquellas demostraciones que persigan la finalidad de acreditar tales hechos, con objeto de no privarla en forma alguna, de su defensa; pero es innegable que los repetidos hechos deben tener una relación inmediata y directa con los puntos que se controvierten en el conflicto, pues de no ser así, no existe razón para admitirlos con tal carácter y dar oportunidad al litigante para aportar probanzas, ya que ello redundaría en perjuicio de la pronta administración de justicia en materia obrera.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 166/41. Montoya María Refugio. 11 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.