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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2178
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2178
No son los agravios de hecho sino los de derecho, los que debe examinar la Suprema Corte al fallar en la revisión, es decir, sólo puede resolver respecto de los agravios que sean consecuencia de una violación a la ley, pues aun cuando con una sentencia se cause perjuicio, éste no podría remediarse mientras no se demuestre que el fallo fue dictado con infracción de algún precepto legal; por lo que si no se señalan las violaciones legales que se estiman cometidas en la resolución recurrida, deben desestimarse tales motivos de inconformidad, porque los mismos no determinan las cuestiones que han de servir de base a la nueva controversia judicial en la revisión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7642/40. Rentería Luz. 11 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.