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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2178
INFORME JUSTIFICADO, LA CORTE NO PUEDE IMPONER SANCIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, POR LA FALTA DE RENDICION DEL, EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2178
El artículo 149 de la Ley de Amparo faculta únicamente a los Jueces de Distrito a imponer la sanción pecuniaria a que se refiere en su último párrafo, y por lo mismo, la Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse en las atribuciones del inferior e imponer multas a las autoridades responsables, por la omisión en que incurren al no rendir el informe justificado en los juicios de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7642/40. Rentería Luz. 11 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.