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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2182
TRABAJADORES, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2182
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis de que las indemnizaciones que corresponden a los deudos de los trabajadores muertos a consecuencia de un riesgo profesional, son equiparables a alimentos, por lo cual no procede conceder la suspensión de las resoluciones en que se condene al pago de dichas indemnizaciones. Ahora bien, como las cantidades que deben pagarse a los deudos de un trabajador por concepto de gastos de funerales, quedan comprendidas en el monto total de la indemnización, según lo establece el artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo, es incuestionable que respecto del pago de dichos gastos tampoco es procedente conceder la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 41/41. Compañía Minera Asarco, S. A. 11 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.