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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2189
SUSPENSION, PRECEPTOS QUE LA RIGEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2189
El artículo 114, en su fracción III, de la Ley de Amparo, no rige en lo que respecta a la suspensión de los actos reclamados, pues se limita a reglamentar la fracción IX del artículo 107 constitucional, o en otras palabras, a precisar los casos en que es de la competencia de los Jueces de Distrito, el conocimiento de los juicios de amparo y en lo absoluto se refiere a la suspensión de los actos reclamados.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 120/41. Martínez Manuel. 11 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.