Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377583
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2254
SALARIO REMUNERADOR, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2254
Si bien la Ley Federal del Trabajo otorga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, facultades para fijar el salario remunerador, la estimación que dichas autoridades hagan para esa fijación, no puede ser discrecional, por considerarse sólo subjetiva, sino que debe ser normada por los elementos de convicción aportados por las partes, en términos de que no resulte arbitraria o contraria a la equidad y a los principios elementales de la economía.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1245/41. Acevedo María Esther y coag. 12 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.