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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2340
TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2340
La presunción de la existencia del contrato de trabajo, entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, a que se refiere el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, no debe admitirse cuando las actividades del que se dice trabajador, están reguladas por un contrato de carácter civil.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8106/40. Marcolini Rodolfo. 13 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.