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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2361
INTERMEDIARIOS Y PATRONOS EN MATERIA DE TRABAJO, DIFERENCIA ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2361
Los casos comprendidos en los artículos 4o. y 35 de la Ley Federal del Trabajo, son diversos uno de otro, ya que el primero comprende un fenómeno de representación, en virtud del cual el intermediario o quienes ejercen funciones de administración y dirección de un negocio o empresa obligan a los verdaderos propietarios de éste al celebrar los contratos de trabajo y ponen bajo su responsabilidad todas las consecuencias de la relación obrero patronal; y en cambio, en el segundo se prevé la ocasión en que cambia la persona física del patrono, sustituyendo una persona a otra, fenómeno semejante al conocido en derecho civil como subrogación subjetiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6206/40. Valle Josefina y coagas. 13 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.