Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377590
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2371
DESPIDO JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2371
Si por las pruebas rendidas por las partes ante una Junta, se acredita plenamente que un trabajador se presentó a sus labores en estado de ebriedad, disparando balazos antes de entrar a su trabajo, su despido se encuentra justificado por las causas previstas en la fracción XIII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y como las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al apreciar en conciencia las pruebas, sólo pueden violar garantías individuales, cuando falsean los hechos acreditados o incurren en defectos lógicos en el desarrollo del raciocinio, es indudable que el laudo que se dicte en el sentido indicado, no viola garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7615/40. Sánchez Rodríguez Manuel. 13 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.