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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2377
ANTIGUEDAD DE LOS FERROVIARIOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EXIGIR LOS DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2377
La acción, para exigir el reconocimiento de la antigüedad de un obrero, no puede considerarse como de tracto sucesivo, en primer lugar, porque la connotación del término no puede ser aplicada a la acción, que no es otra cosa que la capacidad de las personas, de hacer efectivos sus derechos en la vía y forma correspondiente y ante los órganos jurisdiccionales preexistentes, siendo elemental en la ciencia jurídica que las acciones duran el mismo tiempo que los derechos de donde dimanan, y en segundo lugar, porque ese término solamente se ha aplicado a los actos con repercusión en el tiempo y los cuales implican su continuidad a través del mismo; de tal suerte que cuando se hicieron los escalafones y el trabajador tuvo conocimiento de la antigüedad que se le atribuía, surgió su derecho para reclamarla, y exigir que se reconociera la que verdaderamente le correspondía, y si no usó de su derecho en el término que le concede el artículo 132 del contrato colectivo de trabajo y el 328 de la ley de la materia, es indudable que abandonó ese derecho, dando lugar a la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8297/40. Beltrán Rosas Heladio. 13 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.