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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2509
TRABAJO, VALOR DE LAS DECLARACIONES PRODUCIDAS ANTE LOS INSPECTORES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2509
El artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo se contrae a las visitas de inspección a las empresas, para el efecto de regular el funcionamiento de éstas y para la ejecución de las medidas que procedan, conforme a la misma ley y a los reglamentos del trabajo, sirviendo de base las actas relativas, para imponer las sanciones correspondientes; pero las funciones de vigilancia que tienen los inspectores del trabajo, son distintas de las que ejercen las Juntas, al recibir y apreciar las pruebas que conducen a determinar los derechos básicos de un conflicto entre el capital y el trabajo. Por consiguiente, las declaraciones tomadas por un inspector, no pueden hacer fe en un procedimiento arbitral, pues aquél no tiene atributos de autoridad para ese objeto, ni pueden los interesados contradecir tales declaraciones, sujetando a los testigos a interrogatorios y careos, como ante las Juntas, conforme a los artículos 524 y 526 de la ley antes citada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1199/41. Madrazo Remigio. 17 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.