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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2510
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2510
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al facultar a las Juntas para la apreciación de las pruebas, no les impide observar reglas procesales, si ajustándose al criterio que las informa, adquieren la necesaria convicción para resolver a verdad sabida, como lo crean debido en conciencia. En consecuencia, debe concluirse que la admisión o exclusión de reglas procesales para apreciar los hechos que motivan los conflictos de trabajo, son potestativas para las Juntas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1199/41. Madrazo Remigio. 17 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.