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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2576
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2576
El derecho de las partes para rendir pruebas en los juicios arbitrales, sólo puede ejercitarse en la audiencia señalada para este objeto, conforme a los prescrito en el párrafo final del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, siendo inadmisibles las que ofrezcan posteriormente, salvo que se trate de hechos supervenientes o de probar tachas contra los testigos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1353/41. Reyes Eleuterio. 19 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.