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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2581
TRABAJO, EXCUSAS EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2581
El artículo 499 de la Ley Federal del Trabajo, no señala a los presidentes auxiliares de los grupos de las Juntas, entre los funcionarios que deben excusarse del conocimiento de los negocios en que se estimen impedidos, sino a los presidentes de las Juntas mismas, según se desprende de la lectura del segundo párrafo del mencionado precepto, que aclara, con toda precisión, que el presidente a que se refiere el primer párrafo, es el de la Junta y no su auxiliar en el grupo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6846/40. Andreu Almazán Juan. 19 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.