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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2590
ACTAS DE DEFUNCION, SON SUFICIENTES PARA PROBAR LA CAUSA DE LA MUERTE DE LOS OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2590
Así como es cierto que las certificaciones del Registro Civil, de un modo general, sirven para acreditar el estado civil de las personas, así también una copia certificada del propio Registro Civil, es suficiente para que se pruebe que un obrero murió a consecuencia de una enfermedad profesional, si es que el acta no se impugna y si también, al acreditar el fallecimiento, se asienta, por el médico que extendió el certificado de defunción, que esa fue la causa que la motivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 806/41. Compañía Real del Monte y Pachuca. 19 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIV, página 2493, tesis de rubro "CERTIFICADOS DE DEFUNCION.".