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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2589
AUTOPSIA, NO SOLO CON ELLA SE PRUEBA LA ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE CAUSE LA MUERTE EN LOS OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2589
Si bien el artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, previene que en todos los casos de muerte, por accidente o enfermedad profesional de los obreros, se deberá practicar la autopsia, para poder determinar la causa del fallecimiento, la interpretación que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha dado, es en el sentido de que el certificado de necropsia, constituye la prueba indubitable de la causa de la muerte del trabajador de que se trate, pero su falta no debe imposibilitar o impedir a los beneficiarios del finado, rendir otros elementos de prueba o convicción, por medio de los cuales pueda establecerse que se muerte fué una consecuencia del riesgo profesional realizado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 806/41. Compañía Real del Monte y Pachuca. 19 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.