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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2672
LAUDOS, VOTACION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2672
Si en un juicio de trabajo, no se dictamina por el funcionario que el efecto tuviere facultad legal, auxiliar o secretario, ni se verifica la audiencia de votación y resolución y además el laudo no se firma por uno de los representantes del grupo respectivo, evidentemente se violan los artículos 525, 546, 547 y 548 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los 344 y 351 de la misma, porque con ello se priva de defensa al interesado, atenta la jurisprudencia de esta Suprema Corte, de que la falta de audiencia de votación y resolución, es una violación de procedimiento, que produce la indefensión de las partes en el juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 359/41. Rito Eliseo. 20 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.