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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2801
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2801
En debida interpretación de los artículos 550 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, y en obediencia a lo prescrito en el artículo 14 constitucional, no basta que las Juntas de Conciliación y Arbitraje digan en sus laudos que estudiaron y analizaron las pruebas, sino que es indispensable para que no haya violación del procedimiento, que señalen los preceptos citados, expresen en los autos la apreciación que hagan de cada una de las pruebas rendidas y el valor probatorio que les den en relación con el hecho o hechos a discusión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1618/41. Soto Vicente. 23 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.