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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2805
CONTRAFIANZA EN AMPAROS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2805
De los términos del artículo 174 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que en su párrafo segundo previene que: "La suspensión surtirá efectos si se otorga caución en los mismos términos del artículo anterior, a menos que se constituya contrafianza, por el tercero perjudicado", se desprende que dicho precepto legal no contiene taxativa alguna, respecto de que el tercero perjudicado no pueda otorgar contrafianza para ejecutar el laudo reclamado en el amparo, en determinado tiempo y por fracciones; por lo que debe estimarse que dicho tercero tiene derecho para otorgar contrafianza y ejecutar el laudo, sea en una fracción o en su totalidad y en cualquier tiempo, entre tanto se resuelve el amparo en cuando al fondo.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 58/41. Lara José. 23 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.