Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377610
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2911
PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2911
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que la facultad que a las Juntas otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, para apreciar las pruebas en conciencia, no puede entrañar violación de garantías de alguno de los contendientes en la controversia respectiva, puesto que para hacer la valoración de estas probanzas no necesitan sujetarse a las reglas procesales del derecho común, sino únicamente a las más elementales de la lógica, y que sólo que obren arbitrariamente al hacer uso de esta facultad, como acontece cuando con el resultado de ciertas demostraciones, dan por probados hechos que no lo están, o incurren en apreciaciones e incongruencias absurdas, al examinar las pruebas rendidas por los interesados, o bien, cuando pasan inadvertidamente sobre las probanzas aportadas por una de las partes, como si aquéllas no existieren en el expediente, ocupándose sólo de las presentadas por la contraria, existe una conculcación a las garantías que establece el artículo 14 de la Constitución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1256/41. Rodríguez Esther. 25 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.