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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2962
SALARIO REMUNERADOR, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2962
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido en varias ejecutorias, que, en determinados casos, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pueden fijar un salario, al que se le ha dado el nombre de remunerador y que la teoría distingue del salario vital, que puede ser inferior al mínimo regional, atendiendo a las circunstancias especiales que en cada caso concurran y que dependen esencialmente de que no exista una labor por horas, correspondiente al tiempo fijado para la jornada legal. Pero para que las Juntas puedan resolver lo relativo a dicho salario, es requisito indispensable que al establecerse la relación procesal, se controvierta esta cuestión, ya que de otra manera no habría, por razón de la congruencia que debe imperar en los laudos, motivo para tratar cuestiones ajenas a las propuestas, ni para suponer que el servicio prestado, es diverso de otro ordinario, por el número de horas de jornada, además de que la existencia de las modalidades de esa especie de contratación no puede presumirse, sino que debe invocarse como acción o como excepción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5950/38. Cerón Fermín. 26 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.