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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2968
RIESGOS PROFESIONALES, DETERMINACION DE LA NATURALEZA DE LA INCAPACIDAD, PARA LOS EFECTOS DE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2968
El artículo 330, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, exige para que corra la prescripción de las acciones en materia de riesgos profesionales, que esté determinada la naturaleza de la incapacidad, lo que sólo puede hacerse por medio de peritos. Ahora bien, como la prescripción constituye una sanción para el acreedor que no reclama en tiempo su derecho, la disposición que la establece debe interpretarse restrictivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Civil; por lo que debe estimarse que una Junta de Conciliación y Arbitraje, obra legalmente al estimar que el término de la prescripción, tratándose de riesgos profesionales, debe contarse a partir de la fecha en que los peritos médicos determinaron la existencia del riesgo, y no desde aquélla en que el trabajador se hubiere separado de la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 740/41. The Cananea Consolidated Copper Company. 26 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.