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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2977
COSA JUZGADA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2977
Las excepciones tienden a destruir o a enervar los hechos constitutivos de la acción ejercitada por el actor, y es regla general, establecida en todas las codificaciones, que las sentencias que se dicten en los juicios, se ocupen, en primer término, de la acción y después, de las defensas opuestas por el reo; pero esa regla admite salvedades, siendo una de ellas, cuando el demandado alega la excepción de cosa juzgada, en cuyo evento, el juzgador está obligado a examinar previamente en su resolución, ese aspecto de la litis, puesto que la naturaleza de esa excepción lleva imbibito el análisis anterior de la acción, o en otras palabras, habiendo sido ya objeto de debate y decisión judicial, la violación del derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho ejercitado por el demandante, contra persona determinada, el sentenciador no tiene por que volver a ocuparse de una cuestión de antemano fallada, debiendo tan sólo buscar, a través de los autos, la identidad de personas, cosas y acciones para establecer si está acreditada o no la res judicata.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1799/41. Cabrera Otilia.
26 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 65, tesis 67, de rubro "COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA.".