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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2986
ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS CON MOTIVO DE LA ADQUISICION DE VIVERES POR LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2986
Es regla reconocida en teoría que cuando los intereses del obrero están íntimamente unidos a los interese de la empresa, es decir, cuando se trata de accidentes que son producidos en ocasión de pagos de salario o de la satisfacción de necesidades personales de las víctimas, por ejemplo, para adquirir víveres, para comer, deber, bañarse, hacer ejercicios físicos, etcétera, puede circunstancialmente imputarse su causalidad al trabajo; y por otra parte, debe decirse que la relación de trabajo entre patrono y trabajadores, no está constituida exclusivamente por la prestación material del servicio, sino por todos los elementos necesarios para el sostén de la vida y energías del propio trabajador, cuando no puede administrarse sino mediante las facilidades que proporcione el patrono; de manera que la administración de víveres en tales condiciones, debe estimarse como una consecuencia necesarias y fatal, incluida en las condiciones y en las circunstancias mismas del trabajo. Por tanto, si la empresa reconoció que por virtud de lo alejado que se encuentra su centro de trabajo, los obreros se ven en la necesidad de ir a una población a adquirir sus víveres, por lo cual aceptó la obligación de proporcionar los medios de transporte para ello, y aun la de proporcionar a los trabajadores un descanso, y a sus familiares, vehículos para viajes de recreo, y si también aceptó que la conducción de los víveres se hacía determinados días de cada semana, debe estimarse que si el accidente ocurrido en un vehículo de la empresa, en que pereció un obrero de la misma, tuvo lugar en uno de tales días, ello entraña la presunción, juris tantum, de que el viaje se hacía para el fin indicado, esto es, para la adquisición de víveres, en el vehículo destinado a este servicio, y, por lo mismo, de acuerdo con las ideas antes expuestas, cabe establecer que el accidente ocurrió en tales condiciones, tiene el carácter de profesional, y que la empresa está obligada a pagar a los deudos del trabajador fallecido, la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8998/40. Compañía Agrícola y de Fuerza Eléctrica del Río Conchos, S. A. 26 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.