Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377615
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2985
ACCIDENTES DE TRABAJO, CLASIFICACION DE LOS, POR LAS LEGISLACIONES DE DIVERSOS PAISES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2985
En materia de accidentes de trabajo, los legisladores en el mundo civilizado se ha dividido en tres grupos: el de los países de la Europa central y de la del norte, que han seguido la definición precisa de la ley de accidentes de trabajo, de Alemania; el de los países, entre ellos el nuestro, la mayoría de los latinoamericanos y muchos estados de la unión norteamericana, que han seguido la definición de la ley francesa, y el de los países que han adoptado, cuando menos en sus conceptos básicos, la definición que da la legislación respectiva de la Gran Bretaña.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8998/40. Compañía Agrícola y de Fuerza Eléctrica del Río Conchos, S. A. 26 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.