Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377616
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2986
ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS CON MOTIVO DEL TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2986
Las leyes, la doctrina y la jurisprudencia francesa, que han servido de fuentes a la legislación mexicana en materia de accidentes de trabajo, ha establecido determinadas circunstancias básicas para poder fijar la relación que hay entre un riesgo sufrido y el trabajo contratado, y estas bases han sido: las relaciones de lugar, de tiempo, de dependencia y de causalidad. Ahora bien, puede suceder que el accidente no haya ocurrido en el lugar del trabajo ni en el curso de la jornada correspondiente al mismo; pero debe decirse que las relaciones mencionadas, de tiempo y lugar de trabajo, no son de tal manera absolutas que, de no ocurrir con el riesgo, deba estimarse excluida la responsabilidad patronal. Así, la doctrina francesa se ha pronunciado en el sentido de considerar que cuando la empresa tiene un servicio regular de transporte, para llevar de su casa a la factoría, o a la inversa, a los trabajadores, aquélla es responsable de los accidentes que éstos sufran, como consecuencia de ese transporte, y se ha estimado que hay un interés de su parte, no sin excluir el interés del trabajador, para utilizar aquellos medios; de suerte, que no obstante a la regla general de que el trabajado se efectúa dentro de la factoría y de que comienza a existir la dependencia del obrero hacia el patrono, tan pronto como se inicia la hora estipulada o fijada para principio de la jornada, puede suceder que el accidente se realice antes o después de dicha jornada y fuera del lugar en que el trabajador presta sus servicios, y no obstante a ello, el mismo debe considerarse como de trabajo, estimándose que la dependencia comienza a existir desde el momento en que el trabajador aborda el vehículo que ha de transportarlo de su casa a la factoría, o a la inversa, y deja de existir esa dependencia, cuando habiendo concluido la labor del trabajador, éste abandona dicho vehículo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8998/40. Compañía Agrícola y de Fuerza Eléctrica del Río Conchos, S. A. 26 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.