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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3007
TRABAJO, DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3007
Aunque el quejoso no señale concretamente en sus agravios, la infracción del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si invoca el contenido esencial de este precepto e impugna el examen de los medios de convicción aportados por los interesados, que hizo la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, ello es bastante para que la Suprema Corte entre al estudio de la justificación o injustificación de dicho examen, pues debe estimarse que la ley no está constituída por la designación numérica de sus preceptos, sino por su contenido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8701/40. Aguirre Antonio. 27 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.