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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3014
POSESION, CONSIGNACION DE LA COSA COMO PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3014
El hecho de que se consignen a favor de un consignatario, determinados bienes, no genera ningún principio de posesión, ya que sólo indica a quién le fueron remitidos; y la circunstancia de que el artículo 596 del Código de Comercio dé derecho al consignatario, para recibir los bienes consignados a su favor, no engendra tampoco, la idea de que sea poseedor, toda vez que no demuestra las características de la posesión, o sea la tenencia de esa cosa, o que se ejerce sobre ésta un poder de hecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1481/41. Olagaray de Sierra Irene. 26 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no sintió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.