Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377623
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3066
TRABAJADORES, REAJUSTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3066
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje dicta un laudo por el cual autoriza el reajuste de trabajadores e impone al patrono la obligación de preferir a los obreros reajustados, cuando las necesidades de la empresa lo requieran y sus condiciones lo permitan, debe estimarse que dicho reajuste sólo produce el efecto de suspender el contrato de trabajo, en los términos de los artículos 117 y 119 de la Ley Federal del Trabajo, y no constituye una causa de terminación del mismo contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1704/41. Valle Gerardo y coagraviado. 27 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.