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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3079
SEGUROS, SUSTITUCION DE PODERES POR LOS MANDATARIOS DE LAS INSTITUCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3079
De los términos en que se encuentra concebido el artículo 19 de la Ley General de Instituciones de Seguros, se desprende claramente que en los mandatos que otorguen dichas instituciones, deben insertarse: el acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del poder; las facultades que en la escritura y en los estatutos, se concedan al propio consejo y la comprobación del nombramiento de los consejeros; esto es, las escrituras en que se otorgan los poderes directamente a los mandatarios, deben contener las inserciones antes indicadas; pero como en dicho precepto nada se dice respecto a los mandatos que los apoderados de las instituciones de seguros sustituyan a otras personas, debe estimarse que es ilegal exigir que en la institución del mandato, se contengan tales inserciones, pues para la legalidad de este acto jurídico, basta la certificación hecha por un notario, al sustituir el poder, relativa a que el conferido directamente al apoderado de la institución de que se trate, contiene las inserciones a que se refiere el citado artículo 19 de la Ley General de Instituciones de Seguros.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1788/41. La Latino Americana, Compañía de Seguros Sobre la Vida, S. A. 27 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.